Peligro inminente para la vida y el nuevo Código Penal de la República de Cuba: Enfoque médico legal

Estimado Director:

En el artículo titulado "Enfoque didáctico sobre el pronóstico médico legal de las lesiones", publicado en la Gaceta Médica Espirituana en 2013, 1) se analiza en profundidad los aspectos médico legales del delito de lesiones, por tanto, constituye un valioso recurso para la actuación médica ante lesionados en Cuba.

Debido a modificaciones en el Código penal cubano de 2022, especialmente en el término "peligro inminente para la vida", se hace necesario ofrecer una breve actualización respecto al tema; de esta forma la comunidad médica podrá actuar eficazmente ante un lesionado en relación con la administración de justicia. 2

El término "peligro inminente para la vida" tiene un fundamento doctrinal que debe interpretarse mediante la evaluación clínica; aunque en algunos diccionarios se presentan definiciones similares que varían según la circunstancia, 3,4,5) en el contexto médico legal se utiliza "inminente" para enfatizar un estado de extrema gravedad que antecede exclusivamente a la muerte en la mayoría de casos.

Como señala Baguet Toledo en su publicación en referencia a este término: "No se trata de algo que de manera inmediata va a estar grave. Es decir, que no debemos confundir estados de gravedad que aún toleran más gravedad, con la condición extrema en que llega un traumatizado, que está en el límite entre la vida y la muerte”. 1

Cuando el médico actuante identifica un "peligro inminente para la vida" en el paciente, determina la gravedad del pronóstico y la calificación médico legal de las lesiones sufridas por la víctima, lo que implica una repercusión jurídica sobre quien perpetra la lesión.

La innovación introducida en el Código Penal actual radica en no limitar el diagnóstico de este estado clínico al momento de la primera atención médica exclusivamente. La nueva norma establece en su formulación que el "peligro inminente" puede manifestarse inmediatamente tras la lesión o en cualquier fase de su evolución clínica, incluso si no se presenta con inmediatez temporal. (2

Por ejemplo:

  • Un paciente con trauma torácico que inicialmente presenta un neumotórax leve y asintomático, pero que al tercer día desarrolla disnea y un neumotórax de gran magnitud.

  • Un paciente con trauma abdominal cerrado que en un inicio es diagnosticado con un hematoma subcapsular hepático y que, después de tres días, sufre un shock hipovolémico por ruptura del hematoma.

En ambos casos, el estado del paciente no permite asignar inmediatamente un pronóstico médico legal de grave por peligro inminente para la vida; no obstante, cuando la lesión evoluciona y se determina el estado de peligro inminente para la vida sin llegar a ser una complicación, la calificación médico legal en el dictamen de sanidad del lesionado se determinará como “grave”; enfoque que no estaba contemplado en el antiguo Código Penal respecto al delito de lesiones.

El conocimiento de esta nueva disposición permitirá al médico forense garantizar que la calificación médico legal en el dictamen de sanidad refleje con precisión la evolución clínica del lesionado, además previene omisiones que afecten la valoración jurídica del caso, incluso cuando la gravedad se manifiesta progresivamente y no como una complicación de la lesión inicial.

Dear Director:

In the article titled “Didactic approach to medico legal prognosis of injuries”, published in the Gaceta Médica Espirituana in 2013, 1) the medical-legal aspects of the crime of injuries are analyzed in depth, therefore, it constitutes a valuable resource for the medical action in injured people in Cuba.

Due to modifications in the Cuban Penal Code of 2022, especially in the term “imminent danger to life”, it is necessary to provide a brief update about the subject; in this way the medical community will be able to act effectively towards an injured person in relation to the justice administration. (2)

The term “imminent danger to life” has a doctrinal basis that must be interpreted through clinical evaluation; although some dictionaries present similar definitions that vary according to the circumstances, 3,4,5) in the medico legal context “imminent” is used to emphasize a state of extreme gravity which exclusively precedes death in most cases.

As Baguet Toledo points out in his publication in reference to this term: “This is not something that is immediately going to be grave. This means that we should not confuse states of gravity that still tolerate more gravity, to the extreme condition in which a traumatized person arrives, who is on the borderline between life and death”. 1)

When the acting physician identifies an “imminent danger to life” in the patient, determines the severity of the prognosis and the medico legal qualification on the injuries suffered by the victim, which implies a legal repercussion on the one who perpetrates the injury.

The innovation introduced in the current Penal Code lies in not limiting this clinical condition diagnosis to the moment of the first medical attention exclusively. The new standard states in its formulation that the “imminent danger” may manifest itself immediately after the injury or at any stage of its clinical evolution, even if it does not occur with temporal immediacy. 2)

For example:

  • A patient with thoracic trauma who initially presents with a slight and asymptomatic pneumothorax, but on the third day develops dyspnea and a very large pneumothorax.

  • A patient with blunt abdominal trauma who is initially diagnosed with a hepatic subcapsular hematoma and who, after three days, suffered hypovolemic shock due to the hematoma rupture.

In both cases, the condition of the patient does not allow immediate assignment of a medico legal serious prognosis due to imminent danger to life; however, when the injury develops and a state of imminent danger to life is determined without becoming a complication, the medical legal qualification in the injured health report shall be determined as "serious"; approach that was not contemplated in the old Penal Code with respect to the injury crime.

The knowledge about this new provision will allow the forensic physician to guarantee that the medico legal qualification in the medical report reflects with precision the clinical evolution of the injured person, furthermore, it prevents omissions that affect the legal evaluation of the case, even when the gravity of the case is progressively manifested and not as a complication of the initial injury.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
  • 1. Baguet Toledo AE. Enfoque didáctico sobre el pronóstico médico legal de las lesiones. Gac Méd Espirit [Internet]. 2013 [citado 8 Mar 2025];15(3):229-39. Disponible en: Disponible en: https://scielo.sld.cu/pdf/gme/v15n3/gme01313.pdf
  • 2. Cuba. Ministerio de Justicia. Gaceta Oficial #93. Ley 151/2022. Código Penal. GOC-2022-861-O93 [Internet]. La Habana: Ministerio de Justicia; 2022. [citado 8 Mar 2025]. Disponible en: Disponible en: https://www.gacetaoficial.gob.cu/sites/default/files/goc-2022-o93_0_0.pdf
  • 3. Rodríguez Prieto JM. Diccionario Ilustrado de la Lengua Española. La Habana: Editorial Científico-Técnica; 1985. p.362.
  • 4. Del Toro GM. Larousse Básico Escolar. La Habana: Científico Técnica; 1981. p.700.
  • 5. Diccionario Terminológico de Ciencias Médicas. 11.na ed. La Habana: Editorial Científico-Técnica; 1977. p.899.
Historial:
  • » Recibido: 19/04/2025
  • » Aceptado: 29/05/2025
  • » Publicado : 06/06/2025


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