2007-9-3-4

Comunicación Breve

Metodología para la conducta médico-legal ante un fallecido.

Methodology for medical-legal behavior before a deceased.

Dr. Reinaldo Rodríguez Ferrer1

  1. Especialista de 1er grado en Medicina Legal. Profesor Asistente

RESUMEN

La conducta a seguir por el médico ante un fallecido depende de las exigencias legales y costumbres de cada país. Muchas veces éste tiene dudas en cuanto al procedimiento y conducta a seguir, esto trae consigo un manejo inadecuado y procedimientos innecesarios que repercuten en la familia de este y al esclarecimiento del hecho. Al diagnosticar la muerte, el médico hace una tipificación  o clasificación de ésta,  sobre todo si es violenta o natural, en el caso de la primera éste,  debe hacer cumplir  las exigencias  establecidas en el artículo 162 del Código Penal por lo que su conducta a seguir será: Denunciar el caso a la Policía Nacional Revolucionaria quien se encargará de buscar los antecedentes y solicitar la actuación pericial de los especialista en Medicina Legal los que mediante el proceso de levantamiento reconocimiento o necropsia certificarán la muerte. Si el médico considera la muerte diagnosticada como natural el camino será diferente y deberá definir entonces si conoce o no las causas de la misma; este proceder debe ser realizado  bajo normas y principios ético morales en base a un consentimiento familiar informado, ilustrado o educado por el médico ya que la familia puede negarse a tal proceder.

DeCS: Medicina Legal /métodos.
Palabras clave: médico, muerte, necropsia.

ABSTRACT

The conduct to be followed by the doctor before a deceased depends on the legal requirements and customs of each country. Many times this one has doubts as to the procedure and conduct to follow, this brings with it an inadequate handling and unnecessary procedures that have repercussions in the family of this one and the clarification of the fact. When diagnosing the death, the doctor makes a classification or classification of this, especially if it is violent or natural, in the case of the first one, must enforce the requirements established in article 162 of the Penal Code so that its conduct to Continue to be: Denounce the case to the National Revolutionary Police who will be in charge of looking for the background and request the expert action of the specialists in Legal Medicine who through the process of survey recognition or necropsy will certify the death. If the doctor considers the death diagnosed as natural the path will be different and must then define whether or not he knows the causes of it; This procedure must be carried out under ethical moral norms and principles based on an informed, enlightened or educated family consent by the physician, since the family can refuse to do so.

MeSH: Forensic Medicine /methods.
Keywords: Forensic medicine /methods.

DESARROLLO

La conducta a seguir por el médico con un fallecido depende de las exigencias legales y costumbres de cada país, interpretándose como tal al seguimiento que debe seguir el médico ante un fallecido.

El médico al enfrentarse a un fallecido muchas de las veces tiene dudas en cuanto a la conducta a seguir, lo que trae consigo un manejo inadecuado que conlleva a procedimientos innecesarios y que al final repercuten en la familia de este y en última instancia en el esclarecimiento de un hecho. Consideramos que la metodología ofrecida en el trabajo asociado a la puesta en práctica de las regulaciones legales establecidas al respecto en Cuba impedirían estas situaciones, lo que constituye el objetivo del por qué se realiza el mismo.

Cuando el médico diagnostica la muerte a través de los signos ciertos de ella, debe hacer una tipificación o clasificación sobre el tipo de muerte que enfrenta, sobre todo si es violenta o natural. En el caso de asociarse con la primera forma por el hecho de responder la misma a un agente externo traumático o violento,  el médico debe hacer cumplir las exigencias del artículo 162 del Código Penal (capacidad de denunciar) por lo que tan sólo su conducta será la de denunciar  el caso a la Policía Nacional Revolucionaria (PNR), siendo ésta la encargada de buscar los antecedentes y solicitar la actuación pericial, realizada  generalmente por médicos especialistas en Medicina Legal, quienes por medio del levantamiento, reconocimiento o necropsia  certificarán la muerte. Ahora, si el médico considera la muerte diagnosticada como natural el camino será diferente y deberá definir entonces si conoce o no las causas de la misma;  de conocerse puede certificar la muerte, siendo válida sobre todo su indicación cuando no se conocen estas causas, significando que siempre este proceder debe ser realizado cumpliendo las normas y principios ético morales en base a un consentimiento familiar informado, ilustrado o educado por el médico ya que la familia puede negarse a tal proceder.

Si el camino escogido por usted es la realización de una necropsia clínica cuando no tiene posibles causas de muerte, esperaría el resultado de esta para confeccionar el certificado médico de defunción, este resultado es de urgencia y se basa en el estudio macroscópico; de ser necesario el estudio histológico el patólogo se lo informaría, lo que determina que pueden existir casos en los cuales no se puedan determinar las causas de la muerte por lo que en el certificado en la parte I de las causas de la muerte se pondría en las cuatro líneas la palabra desconocida y al obtener el resultado pendiente de los otros exámenes no urgentes podríamos reparar este certificado en otro momento en el Departamento de Estadística. Todo médico debe pronunciarse siempre que sea posible por la realización de la necropsia, esta permite tener un conocimiento más objetivo de las causas de muerte del paciente, es lo que científicamente está orientado, sin violar procedimientos ético - morales al practicar la actuación tal como se dijo anteriormente, a pesar de ello existe una subutilización de la necropsia clínica por los facultativos.

Se hace una representación esquemática de lo antes expuesto sobre la metodología que debe seguir el médico de asistencia u otro ante un fallecido (ANEXO).

Existen algunas situaciones que se pueden presentar en la práctica y crearle dudas al facultativo, tales como:

  1. El fallecido sin asistencia médica: La propia resolución No. 9 aclara que en caso de fallecimiento por muerte natural, fuera de las instituciones de salud, se podrá expedir el certificado médico de defunción por el médico de familia o cualquier otro en el ejercicio legal de sus funciones asistenciales. pero nunca remitir el caso a Medicina Legal como alternativa.
  2. El fallecido muy joven: Consideramos que la edad no implica actuación médico legal, por tanto, el proceder es el mismo.
  3. Muerte súbita: Es el ejemplo más típico, su forma de presentación inesperada e imprevista conlleva muchas veces que el facultativo la interprete como una muerte sospechosa de criminalidad, el correcto manejo del caso calmaría el estado de preocupación y ansiedad de la familia y además evitaría una actuación policiológica innecesaria; el estudio necrópsico muy bien indicado esclarecería tal situación, en ocasiones en un trabajo en equipo entre el patólogo y el médico legista si fuera necesario.

 

Es necesario dejar aclarado que el patólogo en el momento que esté realizando la necropsia clínica puede detectar un hallazgo de violencia que se relacione con la muerte o no, su conducta será detener la necropsia y denunciar el caso a la policía, quien decide o no la actuación de un médico legista o tomar como perito al propio patólogo.

Es de significar que un proceder médico equivocado no conlleva responsabilidad médica,  siempre y cuando el actuar del facultativo no sea con intención o mala fe.

Sustentan esta actuación médico legal ante un fallecido en el país las siguientes regulaciones,  las que constituyen las bases legales de dicha actuación:

BASES LEGALES

  1. Ley 59 o Código Civil /1987:

Artículo 26.1: La determinación de la muerte de una persona natural y su certificado se hace por el personal facultativo autorizado conforme a las regulaciones establecidas por el organismo competente.

  1. Ley 41 de Salud Pública /1983:

Artículo 43: Las necropsias clínicas se realizarán en las unidades del Sistema Nacional  de Salud para confirmar o conocer las causas de la muerte con fines científicos, cuando se trate de una actuación médico legal se realiza por disposición de la autoridad competente.

  1. Decreto 139 o Reglamento de le Ley de Salud/ 1988

Artículo 86: Las necropsias se realizarán a los cadáveres para determinar las causas de la muerte y demás circunstancias que se relacionan a los fines científicos  docentes judiciales sanitarios o de otra naturaleza.

  1. Regulación ministerial 230 (Reglamento General de Hospitales) / 1985

Artículo 46.17: Procurar la realización de la necropsia de sus fallecidos

Artículo 83: A los pacientes que egresen fallecidos y fetos muertos de 500g y más de 28 semanas se le realizará la necropsia con fines científicos. En los casos médicos legales la disposición de las necropsias corresponderá a las autoridades.

  1. Resolución ministerial 90 /2001 (Principios para la determinación y certificación de la muerte).

En su cuarto resuelvo define que la certificación de la muerte corresponde a quien la diagnostica consignando como la hora del fallecimiento aquella que de conformidad con sus conocimientos científicos  coincide con el establecimiento de los signos constatados. En su anexo No. 1 define los signos ciertos de la muerte que deberán ser explorados para plantear el diagnóstico de fallecimiento de una persona añadiéndose a las habituales la comprobación de la pérdida irreversible de las funciones encefálicas.

  1. Resolución ministerial 9 /1992 (Reglamento general sobre manipulación de cadáveres y restos humanos del Ministerio de Salud Pública)

Artículo 15: El certificado médico de defunción será expedido por los médicos en el ejercicio legal de sus funciones asistenciales en el Sistema Nacional de Salud cumpliendo con los requisitos y formalidades que al efecto se establecen, así como las generales que norman la expedición de cualquier documento médico legal.

Artículo 19: En caso de fallecidos por muerte natural fuera de las instituciones de salud con o sin asistencia médica  se podrá expedir el certificado médico de defunción por el médico  de la familia o cualquier otro facultativo que ejerza legalmente sus funciones asistenciales indicándole o no necropsia clínica.

Artículo 22: En caso de muerte violenta o sospechosa de criminalidad se denunciará a las autoridades policiológicas.

  1. Código Penal de 1987 o Ley 62

Artículo 162: El médico que al asistir a una persona o reconocer a un cadáver nota u observa signos de lesiones externas por violencia o indicios de intoxicación, de envenenamiento o de haberse cometido cualquier delito y no da cuenta inmediatamente a las autoridades consignando los datos correspondientes incurre en sanción de privación de libertad de seis meses a dos años o multa de doscientas o quinientas cuotas siempre que el hecho no constituya un delito de mayor entidad. Capacidad de denunciar.

  1. Ley 5 o Procedimiento Penal / 1977

Artículo 142: Cuando el proceso penal tenga lugar por causa de muerte violenta o sospechosa de ser consecuencia de un acto delictivo se procederá a la necropsia del cadáver por médicos forenses quienes después de describir esa operación informarán sobre las causas del fallecimiento y sus circunstancias. Cuando el fallecimiento en las condiciones a que se refiere el párrafo anterior haya ocurrido en un centro asistencial se avisará inmediatamente al Instructor para que designe los médicos forenses que deban practicar la diligencia de necropsia a los fines que dicho párrafo expresa.

Artículo 143: Puede prescindirse no obstante de la práctica de la necropsia si por el examen externo del cadáver y las circunstancias del hecho es posible determinar la causa de la muerte y no es necesaria la diligencia para conocer algún antecedente útil a la investigación.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

  1. Cuba. Gaceta oficial de la República. Ley 62, Código Penal Cubano. Edición especial. La Habana:GOR;  30 de Diciembre de 1987.
  2. Cuba. Ley 41, Ley de Salud Pública del 13 de Julio de 1983.
  3. Decreto 139, Reglamento de la Ley de Salud del 4 de febrero 1988.
  4. Cuba. Minsap. Reglamento General de Hospitales. Resolución ministerial 230. La Habana: Minsap;1985.
  5. Ley 5, Ley de Procedimiento Penal del 13 de Agosto de 1977.
  6. Ley 59, Código Civil de 1987.
  7. Cuba. Minsap. Resolución ministerial 90. La Habana: Minsap;2001.
  8. Cuba. Minsap. Resolución ministerial 9. La Habana: Minsap; 1992.
  9. Ponce Zerquera F. Medicina Legal. La Habana: Ciencias Médicas; 1999.
  10. Congreso Internacional Forense 2000. Consentimiento informado, curso pre –congreso. La Habana: Palacio de las Convenciones; 2000.    


ANEXOS

ESQUEMA

 




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